Ordenamiento legal
|
Abroga
|
Deroga
|
En Forma
|
|
Expresa
(señalar el artículo transitorio)
|
Tácita
|
|||
La constitución
política de los
estados unidos
mexicanos de 1857
queda sin efecto,
porque fue
promulgada la de
1917
|
Abrogada
|
|
ARTICULOS
TRANSITORIOS.
Art.1o.-
Esta Constitución se publicará desde luego y con la mayor solemnidad se
protestará guardarla y hacerla guardar en toda la República; pero con
excepción de las disposiciones relativas a las elecciones de los Supremos
Poderes Federales y de los Estados, que desde luego entran en vigor, no
comenzará a regir sino desde el día 1o.
de Mayo de 1917, en cuya fecha deberá instalarse solemnemente el Congreso
Constitucional y prestar la protesta de ley el ciudadano que resultare electo
en las próximas elecciones para ejercer el cargo de Presidente de la
República. En las elecciones a que debe convocarse, conforme al artículo
siguiente, no regirá la fracción V del artículo 82; ni será impedimento para
ser diputado o senador, estar en servicio activo en el Ejército, siempre que
no se tenga Instituto de Investigaciones Jurídicas 89 mando de fuerza en el
distrito electoral respectivo; tampoco estarán impedidos para poder ser
electos al próximo Congreso de la Unión, los Secretarios y Subsecretarios de
Estado, siempre que éstos se separen definitivamente de sus puestos el día
que se expida la convocatoria respectiva.
|
NO
|
La infidelidad de un
hombre o una mujer
en un matrimonio ya
no es causa de
divorcio, prisión ni
sanción en México.
|
|
Derogada
|
DECRETO por el que se deroga el Capítulo IV del
Título Decimoquinto del Libro Segundo del Código Penal Federal.
Publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2011
ARTÍCULO
ÚNICO. Se deroga el Capítulo IV del
Título Decimoquinto del Libro Segundo del Código Penal Federal, para quedar
como sigue: ……….
TRANSITORIO
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México,
D.F., a 24 de marzo de 2011.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin,
Presidente.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Maria
Guadalupe Garcia Almanza, Secretaria.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea,
Secretaria.- Rúbricas."
En
cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a siete de
junio de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.-
El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.
|
NO
|
En abril de 2007
entró en vigor la
despenalización de
delitos como la
calumnia,
difamación e injuria
del Código Federal,
pero aún seguía
vigente la Ley de
Imprenta de 1917
|
NO
|
NO
|
|
SI
La ley de imprenta dentro de sus
fundamentación, señalaba los medios por los cuales se preveían los delitos de
calumnia, difamación e injuria. Al entrar en vigor la despenalización de los
delitos antes señalados, prácticamente se deja sin efectos la Ley de imprenta.
|
domingo, 5 de junio de 2016
Imagen del cuadro Abroga - Deroga
Buena noche, les comparto mi actividad.
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario