domingo, 5 de junio de 2016

Imagen del cuadro Abroga - Deroga

Buena noche, les comparto mi actividad.

Ordenamiento legal
Abroga
Deroga
En Forma
Expresa
(señalar el artículo transitorio)
Tácita

La constitución
política de los
estados unidos
mexicanos de 1857
queda sin efecto,
porque fue
promulgada la de
1917

Abrogada

ARTICULOS TRANSITORIOS.
Art.1o.- Esta Constitución se publicará desde luego y con la mayor solemnidad se protestará guardarla y hacerla guardar en toda la República; pero con excepción de las disposiciones relativas a las elecciones de los Supremos Poderes Federales y de los Estados, que desde luego entran en vigor, no comenzará a regir sino desde el día 1o. de Mayo de 1917, en cuya fecha deberá instalarse solemnemente el Congreso Constitucional y prestar la protesta de ley el ciudadano que resultare electo en las próximas elecciones para ejercer el cargo de Presidente de la República. En las elecciones a que debe convocarse, conforme al artículo siguiente, no regirá la fracción V del artículo 82; ni será impedimento para ser diputado o senador, estar en servicio activo en el Ejército, siempre que no se tenga Instituto de Investigaciones Jurídicas 89 mando de fuerza en el distrito electoral respectivo; tampoco estarán impedidos para poder ser electos al próximo Congreso de la Unión, los Secretarios y Subsecretarios de Estado, siempre que éstos se separen definitivamente de sus puestos el día que se expida la convocatoria respectiva.
NO

La infidelidad de un
hombre o una mujer
en un matrimonio ya
no es causa de
divorcio, prisión ni
sanción en México.


Derogada
DECRETO por el que se deroga el Capítulo IV del Título Decimoquinto del Libro Segundo del Código Penal Federal.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2011

ARTÍCULO ÚNICO. Se deroga el Capítulo IV del Título Decimoquinto del Libro Segundo del Código Penal Federal, para quedar como sigue: ……….
TRANSITORIO
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 24 de marzo de 2011.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Maria Guadalupe Garcia Almanza, Secretaria.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a siete de junio de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.
NO

En abril de 2007
entró en vigor la
despenalización de
delitos como la
calumnia,
difamación e injuria
del Código Federal,
pero aún seguía
vigente la Ley de
Imprenta de 1917

NO
NO

SI
La ley de imprenta dentro de sus fundamentación, señalaba los medios por los cuales se preveían los delitos de calumnia, difamación e injuria. Al entrar en vigor la despenalización de los delitos antes señalados, prácticamente  se deja sin efectos la Ley de imprenta.

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